
El Derecho del niño, niña u adolescente a ser oido.
El derecho del niño, niña y adolescente a ser oído: Introducción: El derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos constituye un principio fundamental en el derecho internacional y nacional. Se trata de un imperativo jurídico que permite a los niños, niñas y adolescentes expresar libremente su opinión en todos los procedimientos administrativos y judiciales que afecten aspectos relevantes de su vida. Este derecho es esencial para garantizar el interés superior del niño y el principio de autonomía progresiva.
Este derecho está reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño, un tratado internacional incorporado al ordenamiento jurídico chileno, lo que le otorga el carácter de derecho humano fundamental. A nivel normativo, también se encuentra consagrado en la legislación nacional, en particular en la Ley que Crea los Tribunales de Familia y en la Ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Casos en los que se manifiesta el derecho del niño, niña y adolescente a ser oído
El derecho a ser oído se encuentra regulado en diversos cuerpos normativos y debe ser considerado de manera expresa en distintos procedimientos:
Como norma de procedimiento: En los procedimientos ordinarios de los juzgados de familia, este derecho se establece como un principio rector. El artículo 16 de la Ley 19.968 señala que el interés superior del niño, niña o adolescente y su derecho a ser oído son principios fundamentales que el juez de familia debe considerar al resolver un asunto sometido a su conocimiento.
En procedimientos especiales de medidas de protección: Dada la especial naturaleza de estos procedimientos, el juez de familia debe escuchar la opinión del niño, niña o adolescente, considerando su edad y madurez (Art. 69 de la Ley 19.968). Asimismo, en estos procedimientos, los menores tienen derecho a una audiencia cuando la soliciten por sí mismos o a través de un representante legal (Art. 79 de la Ley 19.968).
En los procedimientos administrativos de mediación familiar: El niño, niña o adolescente puede ser oído solo si resulta indispensable (Art. 105 letra E de la Ley 19.968).
En casos de divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial: Con el objetivo de preservar la paz y concordia entre los miembros de la familia, el juez podrá escuchar al niño, niña o adolescente y considerar su opinión en función de su edad y madurez (Art. 85 de la Ley 19.947).
En procedimientos de adopción y declaración de susceptibilidad de adopción.
En cambios de nombre y apellido: El juez debe resolver con audiencia del niño, niña o adolescente cuando se trate de la modificación o supresión de su nombre o apellidos (Art. 1º Inc. Final de la Ley 17.344).
En la ley de identidad de género: Los adolescentes de entre 14 y 18 años deben ser citados a una audiencia preliminar en la que serán escuchados por el juez si así lo solicitan. Su opinión debe quedar consignada en la sentencia.
En la normativa sobre interrupción voluntaria del embarazo: Si una niña menor de 14 años no cuenta con la autorización de sus representantes legales, podrá solicitar autorización al juez de familia con el apoyo del equipo de salud. En este caso, su opinión debe ser emitida de forma verbal y sin formalidades.
En casos de cuidado personal y relación directa y regular: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en estos procedimientos, garantizando así que sus intereses sean debidamente considerados.
El reconocimiento y aplicación de este derecho en los diversos ámbitos legales refuerza la protección de la infancia y adolescencia, asegurando que su voz sea valorada en las decisiones que afectan su vida y bienestar.
Nota de Fernando Lepiman - Abogado - Derecho de Familia - Penal