Ley número 21.707.- Modifica la ley N° 21.091, para prohibir que la rendición de evaluaciones y la entrega de títulos sean condicionadas al pago de deudas arancelarias contraídas con las instituciones de educación superior

02.11.2024

Actualmente, corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Educación ejercer la potestad sancionadora respecto a las infracciones establecidas en la ley de educación superior. Para el ejercicio de dicha potestad, las personas e instituciones fiscalizadas pueden incurrir en infracciones de tres categorías: gravísimas, graves y leves.

Dentro del catálogo de infracciones graves que pueden cometer las instituciones o personas relacionadas con la educación superior, esta reforma modificó el artículo 55, letra E), de la ley de educación superior, estableciendo la prohibición de condicionar la rendición de exámenes de grado o titulación, así como el otorgamiento de títulos, diplomas y certificaciones, a exigencias pecuniarias por deudas de arancel. Esto se aplica incluso si tales condiciones están estipuladas en la reglamentación de la institución de educación superior y han sido informadas a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo.

Si eres un estudiante egresado y se te exige esta condición, puedes presentar una denuncia directamente ante la Superintendencia de Educación Superior.

Descarga Norma