Ley número 21.709.- Establece Reglas de Igualdad de Género para la designación de representantes del Sector Pesquero Artesanal en los Comités de Manejo establecidos en la Ley General de Pesca y Acuicultura

12.11.2024

La presente ley modifica el artículo 8 de la Ley General de Pesca y Acuicultura con la finalidad de establecer por parte de la Subsecretaría, la constitución de un Comité de Manejo para la elaboración, implementación, evaluación y ajuste de planes de manejo pesquero. Este comité será asesor y estará presidido por el funcionario que designe el subsecretario.

El comité incluirá entre dos y ocho representantes de los pescadores artesanales, quienes deben estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con al menos un representante de actividades conexas que debe estar inscrito en el respectivo Registro. Si varias regiones están involucradas, los representantes provendrán de diferentes regiones. Además, se establece un equilibrio de género, ni hombres ni mujeres pueden superar dos tercios del total de la representación, garantizando la participación de al menos un hombre o una mujer si la proporción decimal es menor a uno.

Integrarán asimismo el comité, tres representantes del sector pesquero industrial de regiones o unidades de pesquería distintas si hay más más de una involucrada; un representante de las plantas de procesos y además, un representante del Servicio.
Finalmente, un reglamento establecerá los criterios de designación para reducir las brechas de participación femenina. Cada mes de septiembre, se informará a las Comisiones de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y el Senado sobre la aplicación del equilibrio de género en la integración de este Comité.

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