Ley número 21.712.- Dispone la obligatoriedad de la adopción del Régimen de Federación Deportiva Nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente
La presente ley modifica la Ley N° 19.712 del Deporte con el objetivo de establecer la obligatoriedad de adoptar el régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.
Entre las modificaciones, se destaca la incorporación del "Comité Paralímpico Internacional" en la ley, especificando que una Federación Deportiva Nacional cumplirá con el requisito de afiliación por el hecho de estar incorporada en una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Paralímpico Internacional. Asimismo, se establece la posibilidad de que, mediante resolución, estas entidades puedan eximirse de ciertos requisitos ordinarios de conformación.
La ley también genera un nuevo marco de transparencia en relación con los fondos públicos o donaciones superiores a 250 UTM que reciban las organizaciones deportivas abarcadas. Este marco se materializa en la exigencia de que las organizaciones publiquen información actualizada en sus sitios web. El Instituto Nacional de Deportes (IND) será el órgano encargado de sancionar el incumplimiento de estas obligaciones, aplicando multas que oscilarán entre 50 y 300 UTM, siendo el monto doble en caso de reincidencia. Las organizaciones que no paguen la multa quedarán inhabilitadas para acceder a los beneficios de esta ley hasta saldar la deuda.
En cuanto al directorio de estas organizaciones, se establecen inhabilidades para intervenir en asuntos que comprometan sus intereses. Además, se introduce una sanción de 10 años de inhabilitación para ejercer cargos de dirigente deportivo en caso de vulneración. También se especifica que la inhabilidad afecta no solo a convivientes civiles, sino también a los convivientes de hecho. Si un director de la federación es el único oferente de bienes o servicios, se requerirá un procedimiento e informe que lo acredite.
Por otro lado, se recalca que las federaciones deportivas serán consideradas organizaciones de interés público, según la Ley 20.500. En cuanto a su funcionamiento, se reconoce el derecho a voz y voto del Presidente de la Comisión de Deportistas, no solo en las asambleas, sino también en las sesiones del Directorio. Además, respecto a las Comisiones Técnicas encargadas de generar las nóminas para competiciones olímpicas internacionales, se establece que si el directorio rechaza alguna de estas propuestas, deberá devolver el asunto a la comisión correspondiente y solicitar una nueva propuesta.
La ley establece que solo las organizaciones deportivas que adopten el régimen de Federación Deportiva Nacional podrán optar a los beneficios que esta ley ofrece. Se fija un plazo de 18 meses, a partir de la publicación en el Diario Oficial, para que las organizaciones adopten este régimen e inscriban sus registros en el IND.
Finalmente, el artículo transitorio establece un plazo de dieciocho meses para adoptar el régimen especial de Federación Deportiva Nacional, con sus correspondientes estatutos, e inscribirse en el Registro Especial mantenido por el Instituto Nacional de Deportes de Chile.