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Ley número 21.720.- Prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de comunicación y establece sanciones

31.12.2024

La presente ley, agrega la letra h) al artículo 36 B de la ley 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objeto de prohibir la fabricación, comercialización, importación, exportación, utilización, tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interceptar, interferir o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, tipificándolo como delito de acción penal pública.

Se exceptúa de esta prohibición a las Fuerzas Armadas y de Orden, sus dependientes, sociedades a cargo de concesión de cárceles y a la Agencia Nacional de Inteligencia.

Asimismo, establece que el Ministerio a cargo de la seguridad, mediante reglamento, podrá autorizar excepcionalmente a ciertas personas a realizar los actos prohibidos, solo con el fin de celebrar contratos y actos con las instituciones señaladas; las que además deberán tener un giro en la materia. Este reglamento debe ser dictado en el plazo de seis meses después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Se establecen las penas para distintas formas de comisión del delito: 1) El que fabrique, comercialice, adquiera, utilice, tenga o porte uno o más de los dispositivos alguno de dichos dispositivos, la pena de presidio menor en su grado medio, esto es 541 días a 3 años y multa de 50 a 100 UTM y comiso; 2) El que interfiera, intercepte o interrumpa señales de naves, aeronaves o torres de control de tráfico aéreo; redes o servicios de telecomunicaciones de servicios esenciales o de aquellos de especial relevancia para el orden y seguridad pública, la defensa nacional o el sistema de inteligencia del Estado a través de estos dispositivos, con pena de presidio mayor en su grado mínimo, esto es entre 5 años y 1 día a 10 años y multa de 100 a 5000 UTM; 3) Por importar o exportar estos dispositivos, en caso de que su valor no exceda 20 UTM, con pena de presidio menor en su grado medio, esto es 541 días a 3 años y multa de 2 a 5 veces el valor de la mercancía ilícita.

Respecto de la vigencia, se establece que entrará a regir tres meses después de la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que se refiere la presente ley Asimismo, establece que no se sancionará con las penas establecidas a quienes entreguen voluntariamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública tales dispositivos dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la entrada en vigencia de esta ley, siempre que no se haya formalizado una investigación penal en su contra.

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