
Se aprueba Reglamento del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
El Fondo Especial establecido en el artículo 46 de la ley Nº 20.000, es un fondo cuya administración corresponde al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y tiene como objetivo ser utilizado en programas de prevención del consumo de drogas y alcohol, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y alcoholismo.
Asimismo, podrá ser utilizado en
proyectos, estudios e investigaciones, infraestructura y capacitaciones, que permitan apoyar
directamente el efectivo cumplimiento de la labor del Servicio.
No obstante lo anterior, parte de dichos recursos podrán ser destinados a las unidades del
Ministerio Público que cumplan funciones de análisis, investigación o persecución del crimen
organizado dedicado a la comisión de los delitos sancionados en la presente ley, así como
también a las unidades de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile que
tengan como objeto la desarticulación de organizaciones criminales dedicadas a la perpetración
de dichos delitos.